abril 30, 2026
IES Bernardo de Balbuena

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

📋 A – Procedimiento

El alumnado que se encuentre matriculado en alguna de las enseñanzas que contempla esta Resolución y desee simultanear otros estudios o enseñanzas podrá hacerlo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Requisitos: Que el alumno o alumna cumpla con los requisitos generales de acceso o titulación que las enseñanzas objeto de simultaneidad precisen en su normativa vigente.
  • Vacantes: Que queden plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
  • Horarios: Que se puedan compaginar los horarios de ambos estudios o enseñanzas, en el caso de que sean cursados en régimen presencial.
  • Límite de carga: Un alumno o alumna podrá estar matriculado, como máximo, en dos estudios o enseñanzas de las citadas en el artículo 1 de la presente Resolución, siempre y cuando la suma horaria total de las dos matrículas no supere el 125% del curso completo con mayor carga horaria.

✍️ B – Solicitud

La solicitud de simultaneidad se efectuará mediante instancia dirigida al director o directora del centro según el Anexo Solicitud de Simultaneidad.

Secretaría: Solicitud Simultaneidad Estudios


C – Plazo

Durante los treinta días naturales posteriores al último periodo de matriculación de los estudios objeto de simultaneidad.

A la solicitud se adjuntará:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Pasaporte o cualquier otro documento identificativo oficial en vigor.
  2. Una copia de la matrícula de los estudios en los que está matriculado.

✅ D – Resolución

El centro educativo resolverá las solicitudes de simultaneidad, estimando las que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y desestimando el resto.

  • Notificación: El centro deberá notificar la resolución al interesado en un plazo máximo de diez días hábiles desde la entrega de dicha solicitud.
  • Matriculación: Todos los solicitantes autorizados para simultanear estudios deberán matricularse en el centro en los cinco días lectivos siguientes desde la recepción de la notificación.

⚖️ E – Referencia Legislativa

Este procedimiento se rige por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

  • Resolución de 14/09/2009, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 183, de 18 de septiembre de 2009).