abril 30, 2026
IES Bernardo de Balbuena

EXENCIONES Y CONVALIDACIONES

Esta sección detalla el régimen de convalidaciones y exenciones para el alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato.

🎻 1. Convalidaciones en ESO y Bachillerato

  • En la ESO: Se podrá convalidar la materia de Música, la materia de «Música activa, movimiento y folclore» y la materia de «Artes escénicas, danza y folclore«.
  • En Bachillerato: Se podrán convalidar algunas materias Optativas de 1.º y 2.º curso.

🩰 2. Exención de Educación Física

Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física, tanto en la ESO como en el Bachillerato:

  • El alumnado que curse las enseñanzas profesionales de Danza.
  • El alumnado que tenga la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.

✍️ 3. Solicitud y Resolución

  • Plazo: El plazo para presentar la solicitud de convalidación y exención se extenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del curso escolar correspondiente.
  • Modelos: Las convalidaciones y exenciones recogidas en esta orden se solicitarán según los modelos recogidos en los anexo VI (convalidación música/danza) y anexo VII (exención educación física).
  • Documentación: Junto con la solicitud de convalidación o exención, el alumnado solicitante deberá adjuntar la certificación o certificaciones académicas que acrediten, por un lado, la superación de las asignaturas o materias propuestas para la convalidación o exención o, por otro, la vigencia de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o estar realizando los estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
  • Reconocimiento: Serán reconocidas por la dirección del centro educativo donde se imparten las enseñanzas objeto de convalidación o exención.

⚠️ 4. Consideraciones generales

  1. El alumnado que no curse o no haya cursado determinadas materias o asignaturas, no podrá solicitar la convalidación o exención de estas, aunque acredite la superación de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, que faculta para matricularse en un curso académico determinado.
  2. Cada materia o asignatura podrá ser utilizada para una única convalidación o exención de las establecidas en esta orden.
  3. Las materias y asignaturas objeto de convalidación o exención no serán evaluadas ni tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. Asimismo, se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la promoción y obtención del título.

⚖️ 5. Referencia Legislativa

Este procedimiento se rige por la siguiente normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

  • Orden 105/2025, de 7 de julio, que modifica la Orden 155/2024, de 13 de septiembre, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que puede tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las enseñanzas profesionales de Danza.